Novedades en la regulación del régimen laboral de los "artistas" y personal técnico y auxiliar que hace posible los espectáculos

Nerea García González • 17 de agosto de 2026

El próximo 27 de mayo de 2027 entrará en vigor el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio (BOE del 25 de julio de 2026). Se trata de una norma muy esperada por el colectivo que engloba el denominado Régimen de Artistas.


Esto es, la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.


La evolución de la regulación laboral de los artistas


La actividad artística ha estado sometida históricamente a una regulación laboral especial, en atención a la naturaleza personalísima de la prestación y a la temporalidad e intermitencia que suelen caracterizar su ejecución.


El punto de partida normativo se sitúa en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que ya desde su primera versión de 1980 estableció, en su artículo segundo, la consideración de la relación laboral de los «artistas en los espectáculos públicos» como relación laboral especial.


Esta previsión fue objeto de desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.


Sin embargo, su excesiva prolongación en el tiempo puso de manifiesto la aparición de importantes carencias y, en general, su inadecuación respecto de las notables transformaciones que tanto las actividades artísticas como las relaciones laborales han experimentado en los últimos años. Todo ello evidenció la necesidad de modernizar la regulación.


En este contexto, el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, adaptó aspectos sustanciales de la relación laboral especial, entre ellos el ámbito objetivo y subjetivo, así como el régimen de contratación y extinción.


No obstante, dado que en aquella ocasión solo se resolvieron los aspectos de carácter urgente, el Real Decreto-ley 5/2022 encomendó, en su disposición final quinta, la tarea de aprobar una nueva regulación de la relación laboral especial de las personas artistas y del personal técnico y auxiliar vinculado a su actividad y de sustituir, en consecuencia, el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.


¿Qué cambia con el Real Decreto 607/2026?


En definitiva, estamos ante una norma necesaria y esperada. El Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, mantiene las novedades ya introducidas por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, y completa la actualización de aquellos aspectos de la relación laboral especial que no fueron abordados por aquella reforma.


Además, incorpora cuestiones novedosas orientadas a responder a las exigencias actuales del sector.


Podemos decir que supone una actualización de la regulación a la realidad actual y una modernización del régimen laboral del colectivo de artistas.


Principales novedades del Régimen de Artistas


Ampliación de las personas incluidas en la regulación


Se amplía el ámbito de aplicación subjetivo, es decir, las personas a las que afecta la norma.


Se elimina el concepto «artistas en espectáculos públicos», ampliándolo para hacer referencia a las «actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad».


Esto incluye, por ejemplo, a quienes montan y desmontan escenarios o se ocupan del sonido. En palabras de la norma, se incorpora al «personal técnico y auxiliar vinculado directamente a la actividad artística no estructural».


Cambios en la contratación de artistas y personal técnico


En cuanto a las formas de contratación, se mantiene la obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración.


La regulación admite la contratación indefinida o temporal para atender necesidades temporales, debiendo quedar expresamente identificadas la causa, las circunstancias y su conexión con la duración prevista.



También se mantiene la penalización por el uso indebido de la temporalidad.


Indemnización al finalizar un contrato temporal


En cuanto a la indemnización a la finalización del contrato temporal, se mantiene la indemnización de 12 días de salario por año de servicio, salvo que exista una cuantía superior establecida convencional o contractualmente.

Cuando la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, supere los 18 meses, el mínimo asciende a 20 días por año.


La nueva regulación introduce, además, una mejora práctica: en los contratos de corta duración permite prorratear la indemnización de fin de contrato y las vacaciones no disfrutadas.


Cuando la duración del contrato, incluidas en su caso las prórrogas, sea superior a dieciocho meses, la indemnización a abonar será, como mínimo, equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar veinte días de salario por cada año de servicio.


Tiempo de trabajo, descansos y nóminas


La nueva normativa regula el tiempo de trabajo y los descansos y clarifica el desglose de conceptos que deben aparecer en la nómina.


Se trata de aspectos especialmente relevantes en un sector caracterizado por jornadas, horarios y formas de prestación del trabajo que presentan particularidades respecto a otras actividades profesionales.


Nuevas medidas frente a la violencia y el acoso


Se introducen previsiones específicas en materia de violencia y acoso.

En este ámbito surge la figura de la persona coordinadora de intimidad en escenas de sexo o desnudez, cuya función es velar por el consentimiento y reforzar la prevención del acoso.


Giras, desplazamientos, menores y derechos de imagen


La nueva regulación aborda por primera vez las giras y desplazamientos, así como el trabajo de los menores de 16 años.


También incide en cuestiones relacionadas con los derechos de imagen y la propiedad intelectual, aspectos especialmente vinculados al desarrollo profesional de artistas y trabajadores del sector.


La norma aborda igualmente las cotizaciones y la Seguridad Social, aunque este ámbito continúa siendo una de las cuestiones pendientes de mayor desarrollo.


¿Cuándo entra en vigor la nueva regulación laboral de los artistas?


La fecha que debe tener presente el sector es el 27 de mayo de 2027, momento en el que entrará en vigor esta nueva regulación.

Artistas, empresas, productoras y profesionales técnicos o auxiliares afectados deberán conocer las novedades y revisar cómo inciden en sus relaciones laborales y contratos.


Ante cualquier duda sobre la aplicación de la nueva normativa, contar con asesoramiento jurídico especializado permite analizar cada situación concreta y anticiparse a los cambios.


En Polo-Múgica Abogados ofrecemos asesoramiento jurídico a particulares, profesionales y empresas en diferentes áreas del Derecho.


Una nueva etapa para el Régimen de Artistas


El Real Decreto 607/2026 supone una actualización de una regulación que necesitaba adaptarse a la transformación experimentada por las actividades artísticas y culturales.


La ampliación de los profesionales incluidos, los cambios en contratación y temporalidad, las indemnizaciones, la regulación de jornadas y descansos, las medidas frente al acoso o el tratamiento de las giras y desplazamientos son algunas de las novedades que deberán tener presentes tanto los trabajadores como las empresas del sector.


Y recuerda: la nueva regulación entra en vigor el 27 de mayo de 2027.

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Por Ana Clara Marques Arede Fernandes • 21 de septiembre de 2026
El próximo 5 de octubre de 2026 entra en vigor una norma que afecta a las relaciones laborales, a la forma de contratar. Es una norma que las empresas, los departamentos de RRHH deben conocer. Se trata del el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, , que renueva el sistema de transparencia y previsibilidad de las condiciones laborales en la UE, en conexión con el principio 7 del Pilar Europeo de Derechos Sociales (derecho a ser informado por escrito, al inicio de la relación laboral, sobre los derechos y obligaciones derivados de ella). ¿Cuál es su objetivo? Desarrollar y ampliar los aspectos de información sobre elementos esenciales del contrato no cubiertos hasta ahora. ¿A quién afecta? Con carácter general, será de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en el artículo 1 del ET, y también : A las relaciones laborales especiales (Altos directivos, entre otras) en los términos previstos en sus normas específicas y, en todo caso, cuando estas se remitan expresamente o prevean la aplicación supletoria del ET. El personal empleado público le resultará de aplicación lo previsto en el presente real decreto, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica. También a los pescadores y actividades relacionadas con el Mar. ¿Qué es lo más importante? A) Los aspectos sobre los que se debe informar La información general que debe facilitarse incluirá, al menos, los siguientes extremos (art. 3.2 del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre y no mencionaré los más básicos): El contenido de la prestación laboral y, si la contratación es temporal, la causa habilitante, las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista. La categoría o el grupo profesional, con descripción suficiente para conocer el contenido específico del trabajo. En materia salarial : la cuantía del salario base y de cada complemento, indicados por separado, su periodicidad y método de pago, así como el modo de cálculo de los conceptos variables. En materia de tiempo de trabajo: la duración y distribución de la jornada, los supuestos y procedimientos de modificación, los acuerdos sobre horas extraordinarias, la duración de las vacaciones y, en caso de distribución irregular de la jornada, el sistema de fijación, los preavisos y, para los contratos fijos-discontinuos, los periodos de actividad e inactividad. La duración y las condiciones del periodo de prueba , cuando se concierte. El derecho a la formación proporcionada por la empresa. En el caso de personas cedidas por empresas de trabajo temporal , la identidad de la empresa usuaria y la causa que habilita cada contrato de puesta a disposición. La existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones, incluidas las pautas, criterios y reglas de funcionamiento, cuando se empleen para decisiones relativas a la jornada, la asignación de tareas, el salario, la progresión profesional, el lugar de trabajo o la extinción del contrato. La existencia e identificación del plan de igualdad aplicable, la política de conciliación cuando mejore la mínima legal, y el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo. El procedimiento de extinción del contrato , incluidos los requisitos formales y los plazos de preaviso, o las modalidades de determinación de estos si no pueden facilitarse en el momento de la entrega de la información. Los datos que permitan identificar el convenio o convenios colectivos aplicables , incluyendo el código y la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente, así como su vigencia y, en su caso, su situación de ultraactividad. El sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, las mejoras voluntarias de la acción protectora y los planes y fondos de pensiones promovidos por la empresa, con las aportaciones realizadas. Los supuestos en los que podrían producirse modificaciones de los elementos relativos al contenido de la prestación, la categoría profesional, el salario y el tiempo de trabajo, así como los procedimientos a seguir. Y, como he dicho, no son todas…. B) COMO DEBE HACERSE. Medios para facilitar la información. La empresa deberá informar por escrito de cualquier modificación de los elementos y condiciones anteriores, salvo cuando dicha información derive de una referencia normativa o convencional y la modificación provenga de un cambio en esas mismas fuentes (art. 5 del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre). En cuanto a los medios de información , se establece que la información referenciada deberá facilitarse mediante uno o varios documentos escritos, en papel o en formato electrónico , siempre que resulte accesible, almacenable e imprimible, conservando la empresa la prueba de su transmisión o recepción; en el caso de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite , la empresa deberá asegurar que la información sea accesible y comprensible (art. 6 del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre). Incluso se incluyen MODELOS OFICIALES PARA INFORMAR DE ESTAS CUESTIONES. El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, prevé un régimen de instrumentos complementarios a su aplicación y de ordenación temporal de sus efectos: La disposición adicional primera obliga al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, a poner a disposición de empresas y personas trabajadoras, un modelo de documento informativo. C) Plazos para facilitar la información Respecto a los plazos de facilitación de la información (art. 7 del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre): La información general (art. 3) deberá facilitarse con carácter previo al inicio de la relación laboral. La información adicional en los supuestos de prestación de servicios en el extranjero (art. 4), deberá facilitarse antes de la partida al extranjero . La información relativa a modificaciones (art. 5),deberá facilitarse lo antes posible y, a más tardar, el día en que el cambio surta efecto. Para finalizar, decir que existe un régimen transitorio, que se debe cumplir con lo expuesto desde su entrada en vigor el, el 5 de octubre 2026 a pesar de que el Ministerio no publique el Modelo oficial. Desde el despacho estaremos encantados de ampliar la información. Pide un dosier completo sin compromiso en: info@polomugicaabogados.com
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